Un deslizamiento de tierra –argayo-, en una finca particular cercana al Puente Mayor, amenazó la seguridad de una vivienda contigua y obstruyó un camino público, por lo que el Ayuntamiento lo arregló de oficio. Ahora ha ganado el pleito a un particular.
El desprendimiento se produjo en el año 2015, tras caer el argayo sobre un camino y una vivienda El magistrado considera que la ley es clara con el deber de mantener en buen estado la propiedad. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander ha fallado a favor del Ayuntamiento de Liérganes en el conocido como ‘pleito del argayo’ contra la familia Sainz de la Cuesta propietaria, entre otros edificios emblemáticos de la localidad, de la histórica casa de los Cañones.
El Ayuntamiento acordó, en el otoño de 2015, con el actual equipo de gobierno municipal de la Unión por Liérganes y Pámanes (ULP) reclamar a la conocida familia el arreglo de un argayo en su finca particular ubicada cerca del famoso Puente Mayor, al haberse desprendido parte del terreno ocupando un camino público y que amenazaba la integridad de bienes y personas en una vivienda contigua. La propiedad de la finca no se consideró responsable del suceso y fue el Ayuntamiento quien tomó la decisión de ejecutar de urgencia los trabajos de reparación del argayo.
Zona donde se reparó el argayo en el municipio de Liérganes.
Casi dos años después del suceso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander ha acabado dando la razón al Ayuntamiento en el conocido como ‘pleito del argayo’en Liérganes, y condenado a costas al demandante -la familia Saiz de la Cuesta-, al considerar que la Ley del Suelo de Cantabria es clara con respecto a la obligación de los propietarios de conservar en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato sus fincas e inmuebles.
Tras el desprendimiento de parte del terreno de una finca rústica sobre camino público y la vivienda colindante en febrero de 2015, el Ayuntamiento actuó de oficio ante la negativa de reparación por parte del propietario. En sus inicios, el Ayuntamiento retiró la tierra que había alzanzado la cubierta de la vivienta, pero no fue hasta bien avanzado 2015 cuando la actual corporación tomó la decisión en Pleno de realizar la reparación del argayo, debido al peligro inminente de un nuevo derrumbe que se cernía sobre la vivienda.
Después de ejecutar la reparación, el Consistorio procedió a repercutir el coste de 59.999 euros a los dueños del terreno, que acudieron a los juzgados eludiendo responsabilidad, alegando causas naturales, por la copiosa lluvia del mes de enero de 2015, además de la construcción de una escollera de la casa contigua, realizada medio siglo atrás, como posibles causas que habían influido en el desenlace.
Por su parte el Consistorio apeló al deber de conservación de los propietarios, además de aludir al proceso de deforestación de la finca rústica de la familia Saiz de la Cuesta como causa añadida y sumada al deslizamiento de tierras. El alcalde de Liérganes, Santiago Rego, ha declarado que aún reconociendo el carácter benefactor de la familia Sainz de la Cuesta para con el pueblo de Liérganes, el equipo de gobierno entendió que por encima de esa circunstancia primaba “el interés general y la recuperación del dinero público pagado en la recuperación de la zona afectada por el argayo”, ha señalado.
No obstante, el juez no ha visto en su auto, dictado el pasado 28 de diciembre, que la tala de árboles en la finca sea una causa determinante, ni tampoco el fenómeno natural -la lluvia-, pero sí que incide la sentencia en el deber de conservación que tienen los propietarios de inmuebles o fincas. «El propietario no solo tiene el deber de ejecutar obras en caso de omisión negligente sino cuando el inmueble se encuentra en situación de generar inseguridad, aún cuando se trate de un hecho puntual o esporádico», subraya en la sentencia el magistrado.
También añade la sentencia que «el propietario debe conservar el terreno hasta el límite legal sin que pueda repercutir en terceros su deber de conservación que nace, no de su negligencia, sino de su mera condición de propietario. Esto se vería claramente en el ejemplo de un edificio al que un viento fuerte haya provocado la inestabilidad de un alero. El aseguramiento del elemento, evidentemente, corresponde a la propiedad y no a terceros. Y lo mismo sucede si el terreno es rústico y hablamos de un argayo», resume la argumentación del proceso judicial que tiene condena a costas.