El pleno del Ayuntamiento de Liérganes ha aprobado la primera Ordenanza Reguladora del Tráfico de su historia. El equipo de gobierno -Unión por Líerganes y Pámanes (ULP) y Partido Regionalista de Cantabria (PRC)- sacó adelante la ordenanza con siete votos a favor y dos abstenciones del PP. No asistieron a la sesión los concejales populares Ángel Bordas y Sergio Abascal.
El concejal de Movilidad Ciudadana, José Ortiz, defendió el texto de la Ordenanza, que calificó de “minimos”, dado que se basa en el cumplimiento del articulado recogido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el Reglamento General de Circulación: Real Decreto 1428/2003.
“Tanto la Ley de Tráfico como el Reglamente de Circulación confieren a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración”, ha subrayado el concejal.
Para el alcalde, Santiago Rego, un pueblo tan visitado como Liérganes, de manera especial durante el verano, necesitaba una Ordenanza reguladora al efecto. “Porque esa gran afluencia de visitantes, tanto en Liérganes como en Pámanes, no debe sufrir el entorpecimiento que supone en su discurrir por calles y plazas la ocupación de los espacios públicos por los vehículos”, ha añadido.
En el acuerdo plenario se incluyó, igualmente, remitir a la Delegación del Gobierno, Jefatura Provincial de Tráfico, Subsector de Tráfico de la Guardia Civil y cuartel de Medio Cudeyo otro acuerdo de este Ayuntamiento -30 de agosto de 2007- por el que se entregó y delegó la competencia sancionadora municipal al jefe provincial de tráfico en Cantabria, tal y como se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) número 164, página 11.987, de fecha 23/08/2007, en los términos contemplados en el artículo 84.4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial indica en su punto 84.4: “La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable”.
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas del Ayuntamiento de Liérganes, entendiendo como tales, toda vía pública de titularidad municipal situada dentro de zona urbana, excepto los viales que dependen la red de carreteras autonómicas del Gobierno de Cantabria. Esta Ordenanza, por tanto, desarrolla las competencias que tiene atribuida el Ayuntamiento en materia de tráfico, circulación, estacionamiento y seguridad viaria sobre las vías urbanas y cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos de Liérganes que sean competencia del Ayuntamiento.
Constituye, pues, el objeto de la presente Ordenanza regular, pues, la circulación de vehículos y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles del municipio, en donde, como es el caso del casco viejo de Liérganes, por ejemplo, la belleza de las casas, casonas, plazas y calles queda, en un segundo plano, con la presencia masiva de vehículos a motor. Ello no excluye el resto de vías urbanas de Liérganes y de Pámanes.
Liérganes es un municipio singular por su alto valor histórico y cultural, además de por la belleza de su patrimonio arquitectónico. Sus casas, casonas, palacios, torres e iglesias conforman un desarrollo urbano, de corte medieval, que ha de conservarse y admirarse. Desde 2016 Liérganes es, además, “Uno de los Pueblos Más Bonitos de España”, lo que obliga a una adecuada ocupación de los espacios públicos, con el objeto de evitar una ruptura del entorno.